Comunicación

Ayudas de la Consejería de Economía y Hacienda

SUBVENCIONES SOLAR TÉRMICA, BIOMASA, GEOTERMIA Y AEROTERMIA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Con fecha 29 de septiembre se publica en el BOCYL el extracto de la Orden de 24 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

OBJETO:

Las subvenciones tienen por objeto, conseguir el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía, promoviendo el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores para fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado.

 

FINALIDAD:

Convocatoria de subvenciones públicas para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial:

Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

 

BENEFICIARIOS:

Los destinatarios últimos de las subvenciones podrán ser personas físicas y jurídicas, entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios, entidades locales y el sector público institucional, que cumplan los requisitos exigidos.

 

REQUISITOS:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.
  • Los ayuntamientos, diputaciones provinciales o entidades equivalentes y mancomunidades o agrupaciones de municipios, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Será subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.

Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Para los destinatarios últimos del Programa 6 se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores al 30 de junio de 2021.

Los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior al 30 de junio de 2021.

Se podrá subvencionar la inversión en equipos y materiales; la obra civil; los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares; los sistemas de gestión y monitorización, la redacción de proyectos, memorias técnicas y dirección facultativa, entre otras actuaciones. Los requisitos específicos de las actuaciones y los costes subvencionable serán los indicados en el ANEXO I del RD 477/2021, de 29 de junio.

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LAS ACTUACIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES.

 

CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN:

  • El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
  • Para el Programa 6 las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
  • Ayuda adicional por reto demográfico: todos los conceptos se incrementarán en un 5% en aquellos municipios con menos de 5.000 h y en los municipios con menos de 20.000 h en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 h.
  • Para estimar la cuantía de la ayuda está disponible la siguiente herramienta Excel de carácter informativo, y que en ningún caso supondrá un compromiso por parte de la Administración respecto a la cuantía de la ayuda calculada.

*Nota: En versiones anteriores a EXCEL 2013, algunas funcionalidades no se activan, en concreto las listas desplegables.

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LA HERRAMIENTA DE EXCELL PARA REALIZAR EL CALCULO DE LA ESTIMACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

 

¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?

Las solicitudes de subvención, se presentarán desde la aplicación electrónica AYAE donde se deberán cumplimentar los datos exigidos, se presentará por los interesados o sus representantes.

Dada la especificidad técnica de las subvenciones se podrán presentar por una empresa instaladora colaboradora que actuará como mandatario del interesado, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra la "hoja de encargo” firmada entre la empresa instaladora colaboradora (mandatario) y el destinatario último (mandante). La empresa colaboradora deberá consignar obligatoriamente una dirección de correo electrónico cuya titularidad corresponda al destinatario último.

Las empresas instaladoras puedan solicitar dichas subvenciones en nombre de su cliente, deben estar inscritas en el Registro de Colaboradores con las subvenciones de Castilla y León.

ENLACE AL REGISTRO DE COLABORADORES DE SUBVENCIONES.

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA?

El solicitante, junto con la solicitud aportará la documentación relacionada en el Anexo II del RD 477/2021, así como aquella otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. A estos efectos se podrán descargar los modelos de documentos normalizados.

La documentación que pueda ser comprobada por el órgano instructor y que se indicará en el modelo de solicitud, no deberá ser aportada por el solicitante salvo si expresamente denegará la autorización para su comprobación, en cuyo caso deberá aportar los documentos.

Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática.

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD.

 

PLAZO DE SOLICITUD:

Desde el 17 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 00:00 horas del día 17 de enero de 2022. Para todos los programas, el plazo de presentación de solicitudes, concluirá el 31 de diciembre de 2023, tal día inclusive, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

PINCHE AQUÍ PARA ACCEDER A LA WEB OFICIAL DE LA CONVOCATORIA DE AYUDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CON ACCESO A LAS BASES, CONVOCATORIA, FORMULARIOS Y A LA PLATAFORMA PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS AYAE.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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