Mediante la Orden TIN/244/2010, de 16 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22, se ha modificado la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
A partir de ahora, los plazos para comunicar la voluntad de los trabajadores incluidos en el citado Régimen de modificar su base de cotización a la Seguridad Social son los siguientes:
- Antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente.
- Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Así mismo, el plazo para comunicar a la Seguridad Social el deseo de que las bases de cotización se incrementen automáticamente en el mismo porcentaje en que lo hagan las bases máximas del RETA, así como la renuncia al mismo, deberá hacerse antes del 1 de noviembre de cada año, con efectos del 1 de enero del año siguiente.