Devolución de ingresos a los trabajadores autónomos y cuadro resumen de las bases de cotización de autónomos para 2012
Fecha: 24 de abril de 2012
Los trabajadores autónomos que en 2011 hayan desarrollado simultáneamente un trabajo por cuenta ajena y, por tanto hayan cotizado por contingencias comunes tanto en el Régimen General como en Autónomos, por una cantidad igual o superior a 10.969,42 euros, podrán solicitar una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen especial, por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se hará a instancia del interesado que habrá de formularla en los 4 primeros meses de 2012 (antes del próximo 30 de abril), cumplimentando formulario de solicitud de devolución de ingresos indebidos: TC.13/1, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Edad a 1 de enero de 2012 |
Situación del Trabajador |
Base Cotización Mensual |
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Menores de 47 años |
Con carácter general. |
Elección entre 850,20€ y 3.262,50€. |
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47 años |
Si causan alta en el RETA. |
Elección entre 850,20€ y 3.262,50€. |
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Si su base de cotización en diciembre de 2011 es igual o superior a 1682,70€. |
Elección entre 850,20€ y 3.262,50€. |
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Si su base de cotización en diciembre de 2011 es inferior a 1682,70€, pero ejercen su opción antes del 30 de junio de 2012. |
Elección entre 850,20€ y 3.262,50€. |
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Si su base de cotización en diciembre de 2011 es inferior a 1682,70€. |
Elección entre 850,20€ y 1.870,50€. |
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En el caso del cónyuge superviviente del titular del negocio, que a consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA. |
Elección entre 850,20€ y 3.262,50€. |
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48 años |
Con carácter general |
Elección entre 916,50€ y 1.870,50€. |
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En el caso del cónyuge superviviente del titular del negocio, que a consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad. |
Elección entre 850,20€ y 1.870,50€. |
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Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70€ y hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. |
Elección entre la base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. |
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Trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia de una baja de oficio en otro Régimen. |
Mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en el RETA. |
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49 años |
Con carácter general |
Elección entre 916,50€ y 1.870,50€. |
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En el caso del cónyuge superviviente del titular del negocio, que a consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad. |
Elección entre 850,20€ y 1.870,50€. |
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Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70€ y hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. |
Elección entre la base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. |
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Trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia de una baja de oficio en otro Régimen. |
Mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en el RETA. |
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50 años o más |
Con carácter general |
Elección entre 916,50€ y 1.870,50€. |
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Si hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con anterioridad a los 50 años, cinco o más años y la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70€ |
Elección entre 850,20€ y 1.870,50€. |
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Si hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con anterioridad a los 50 años, cinco o más años y la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70€ |
Elección entre la base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. |
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Trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia de una baja de oficio en otro Régimen. |
Mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en el RETA. |