RÉGIMEN SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES
Fecha: 8 de abril de 2021
Como es sabido el Artículo 283 del Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establecía que el incumplimiento de depositar las cuentas anuales dentro del plazo establecido era sancionable con una multa de entre 1.200 y 60.000 € o en el caso de que la facturación de la entidad fuera superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevaría a 300.000 euros.
Hasta ahora, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de España) no estaba imponiendo estas sanciones, pensamos que por la carencia en la legislación de un procedimiento sancionador específico y la falta de criterio para graduar la cuantía de las mismas.
Sin embargo, en enero de este año se aprobó el RD 2/2021 por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas. En dicho Real Decreto se establece el régimen sancionador del incumplimiento de la obligación del depósito de cuentas, en particular en su disposición adicional undécima.
En esta disposición se establece lo siguiente:
- El plazo para resolver y notificar la resolución el procedimiento sancionador es de 6 meses a contar desde la adopción por el presidente del ICAC del acuerdo de incoación.
- La sanción será del 0,5 por mil del total de activo de la entidad más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad. Dichas cifras son las que consten en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria. Debe aportarse el original de la declaración.
- SI no se aporta la declaración tributaria citada la sanción será el 2% del capital social que conste según los datos que consten en el Registro Mercantil.
- Cuando se aporte la declaración y el resultado de aplicar el 0,5 por mil a la suma de las partidas del activo y la cifra de ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
Dado que en la actualidad ya no existe impedimento alguno para la imposición de sanciones es de esperar que el ICAC proceda en consecuencia. Recordarles que la formulación de las cuentas anuales debe realizarse con anterioridad al 31 de marzo y el depósito de cuentas en el Registro Mercantil antes del 31 de julio.