MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y OTRAS MATERIAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Fecha: 5 de febrero de 2021

Con fecha 3 de febrero 2021 se han publicado una serie de medidas tanto en el ámbito de la Seguridad Social como en el Económico, destacando este último la prórroga en la moratoria de las cuotas de financiación de determinados préstamos por un periodo máximo de 9 meses. Principales Novedades:

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se crea el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que viene a sustituir al complemento de maternidad por adopción demográfica, con ciertas modificaciones.

Asimismo, se han introducido ciertas modificaciones en relación con el ingreso mínimo vital entre las que destaca la eliminación del límite máximo de 65 años de edad para ser beneficiario o la del máximo de dos titulares en un mismo domicilio.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Se modifican ciertos aspectos en cuanto a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos respecto a lo publicado en el RD-ley 2/2021 de 26 de enero:

  • En caso de que el trabajador autónomo presente la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad fuera del plazo establecido, la persona trabajadora quedará exenta de la obligación de cotizar desde el primer día del mes que se haya solicitado la prestación. 

  • A efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los ingresos habidos en el segundo semestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente al CNAE, durante el período al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.

  • Se reduce el tiempo del derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, pasando éste al último día del mes en se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si ésta última fecha es anterior.

MEDIDAS ECONÓMICAS – MORATORIA DE PRÉSTAMOS

Hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, podrán solicitar la moratoria o suspensión en el pago de las cuotas de financiación por un plazo máximo de nueve meses: 

  • Quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, o; 
  • Quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones por un plazo total acumulado inferior a nueves meses por cada financiación.

Las moratorias y suspensiones concedidas entre el 30 de septiembre de 2020 y la entrada en vigor de este RD-ley, mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día.

Esta moratoria se aplicará a los deudores comprendidos en diferentes RD-ley, entre otros el 8/2020. Entre otras condiciones establecían que los beneficiarios serían deudores de préstamos en situación de vulnerabilidad económica destinados a vivienda habitual e inmuebles afectos a la actividad económica que se encontraran en situación de desempleo o empresarios y profesionales con una disminución en sus ventas de al menos el 40%.

 

Para más información puede consultarse el texto completo publicado en el BOE en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1529