BREXIT

Fecha: 4 de enero de 2021

Tras más de dos años desde que Reino Unido solicitara su intención de salir de la Unión Europea, el pasado 1 de enero se produjo su abandono definitivo. A falta de algunos flecos, las principales implicaciones en el ámbito fiscal son las siguientes:

IVA EN OPERACIONES COMERCIALES

Una de las consecuencias más evidentes es que las operaciones comerciales realizadas entre España y Reino Unido dejarán de calificarse como intracomunitarias por lo que no deberán informarse en el modelo 349.

En caso de realizar operaciones aduaneras, bien sean importaciones o exportaciones, se deberá disponer de un número EORI. Las entradas de mercancías en territorio español deberán estar sujetas a formalidades aduaneras, liquidando, en el caso de adquisiciones, el IVA de importación en aduana salvo que la empresa opte por el sistema de IVA diferido de importación (en cuyo caso deberá cumplir con una serie de formalidades como su inscripción en el REDEME y el Suministro Inmediato de Información). En el caso de ventas, pasarán a considerarse exportaciones por lo que estarán exentas de IVA.

De todas formas hay varios casos especiales:

  • Los movimientos de mercancías cuyo transporte se hubiera iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 se consideraran operaciones intracomunitarias.
  • Irlanda del Norte seguirá formando parte de la UE respecto a las entregas de bienes por lo que a efectos de IVA seguirán considerándose operaciones intracomunitarias. Para ello, las empresas ubicadas en dicho territorio deberán disponer de un NIF intracomunitario que empiece por XI.

DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN REINO UNIDO EN 2020

Como en años anteriores, los empresarios españoles que hubieran adquirido bienes y servicios en Reino Unido durante 2020 podrán solicitar la devolución del IVA allí soportado a través del modelo 360. La novedad que conlleva el Brexit es que tendrán de plazo para solicitarlo hasta el 31 de marzo de 2021.

A partir de 2021, la solicitud de devolución de las cuotas soportadas dejará de realizarse desde la Agencia Tributaria y se deberá realizar conforme la legislación británica a través de su Administración tributaria.

DEVOLUCIÓN IVA A VIAJEROS

Los viajeros procedentes de Reino Unido podrán solicitar la devolución del IVA correspondiente a sus compras realizadas en España como cualquier viajero de países no pertenecientes a la UE.

Para más información sobre el proceso de devolución del IVA a viajeros, se puede consultar la circular que se emitió desde FOES el pasado año a través del siguiente enlace que encontrará clicando AQUÍ.