Comunicación

Circulares 2019

DEVOLUCIÓN DE IVA RÉGIMEN DE VIAJEROS

Ante las consultas planteadas por alguno de nuestros asociados en relación a la devolución del IVA en compras realizadas por viajeros no residentes en la Unión Europea, le remitimos la siguiente información.

El pasado 1 de enero cambió el sistema de devolución de IVA (DIVA) para las adquisiciones de bienes por viajeros no residentes en la Unión Europea (UE), siendo obligatorio para el comercio en el caso de que el cliente lo solicite.

Como viene siendo habitual, para que las cuotas de IVA en las entregas de bienes a viajeros puedan ser devueltas deberán cumplirse una serie de REQUISITOS:

  • El comprador debe tener su residencia habitual fuera de la UE y acreditarla mediante pasaporte o documento nacional de identidad.

  • La entrega se documentará a través de factura.

  • Los bienes deben ser destinados a uso personal (nunca pueden ser objeto de una expedición comercial). La exención no se aplicará a bienes que sean total o parcialmente consumidos en el territorio comunitario. Tampoco será de aplicación a las entregas de bienes destinadas a equipamiento o avituallamiento de cualquier medio de transporte.

  • Los bienes deberán salir de la UE en un plazo máximo de 3 meses desde el momento de la entrega.

Lo que cambia desde el punto de vista del empresario, es el PROCESO de reembolso al turista del IVA soportado en sus compras. Para ello, la Agencia Tributaria ha habilitado la siguiente dirección electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DB17.shtml. Todos los trámites requerirán de un certificado de firma electrónica.

A modo de resumen, la secuencia sería la siguiente:

  1. El vendedor, previa identificación del  viajero, emite la factura con IVA y el Documento Electrónico de Reembolso (DER) generado desde el enlace web anterior en el apartado “presentación del documento electrónico reembolso”. Ambos documentos deberán ser puestos a disposición del viajero.Además de los campos habituales a informar en cualquier factura, en el DER será necesario indicar el número de pasaporte, fecha de nacimiento y país de residencia del comprador, así como una descripción de cada producto adquirido.

  2. El comprador, una vez tenga sellado el DER, podrá solicitar la devolución del IVA al establecimiento vendedor. Importante tener en cuenta que el visado del DER se efectúa o no en su totalidad, de forma que si alguno de los bienes objeto de la compra incumple los requisitos de exención, el documento no se validará y por tanto el viajero no tendrá derecho a la devolución del IVA soportado.

  3. El vendedor, tras verificar el sellado de la transacción desde la web de la Agencia Tributaria, deberá proceder a la devolución de la cuota IVA repercutida dentro de los 15 días siguientes mediante cheque, transferencia o abono en tarjeta de crédito.Tras efectuar el pago, deberá  informar nuevamente de ello a la Agencia Tributaria, dentro del apartado “Gestión de la comunicación del pago del IVA solicitado”

¿CÓMO AFECTA EL RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN DE VIAJEROS A LA CONTABILIDAD?

En el momento de emisión de la factura como cualquier venta con el tipo de IVA habitual.

En el momento de solicitud del pago del IVA por parte del cliente:

  • Emisión de factura rectificativa por el mismo importe y cuota de IVA, es decir, anulamos la factura emitida anteriormente.

  • Emisión de una nueva factura sin IVA como una exportación de bienes habitual, por la misma base imponible.

En caso de estar acogido al sistema de Recargo de Equivalencia será necesario la presentación del modelo 308 “Solicitud de devolución del régimen especial del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales”, por el importe de las cuotas reembolsadas en el trimestre.

 

Al igual que ocurre con el 303, este modelo deberá presentarse dentro de los 20 primeros días siguientes a la finalización del trimestre en el que se devuelva la cuota de IVA.

 

Para más información puede ponerse en contacto con el Departamento Económico de FOES. (Teléfono 975 233 222)

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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