Medidas dirigidas al Fomento del Emprendimiento y el Autoempleo
Fecha: 25 de febrero de 2013
1. REDUCCIONES Y/O BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1. REDUCCIONES Y BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS JÓVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Autónomos menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, incorporados al Régimen Especial de Autónomos a partir de la entrada en vigor de del Estatuto del Trabajador Autónomo, se les aplicarán las siguientes reducciones / bonificaciones sobre la cuota:
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Durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento,
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En los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, una bonificación de igual cuantía que la reducción.
Alternativamente los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en Autónomos y que no empleen trabajadores por cuenta ajena, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
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Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
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Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
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Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes
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Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses restantes.
Las reducciones / bonificaciones expuestas en los apartados anteriores podrán disfrutarse alternativamente, o simultáneamente siempre que el cómputo total de las mismas no supere 30 mensualidades.
Dichas reducciones / bonificaciones, serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cuando cumplan los requisitos anteriormente expuestos.
1.2. REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE LA CUOTA A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos se beneficiarán de:
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Una bonificación del 50% de la cuota durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta.
Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Autónomos, que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
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Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
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Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.
Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que hubieran optado por estas reducciones y/o bonificaciones podrán, en su caso, acogerse posteriormente a las descritas en el apartado anterior, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
Dichas reducciones / bonificaciones, serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cuando cumplan los requisitos anteriormente expuestos.
2. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
2.1. POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA CUANDO LO ESTABLEZCAN LOS PROGRAMAS DE FOMENTO AL EMPLEO.
Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
2.2. COMPATIBILIZACIÓN POR LOS MENORES DE 30 AÑOS DE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA.
Los beneficiarios de la prestación por desempleo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:
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Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
- Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
2.3. AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE APLICACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Se amplía la posibilidad de abonar la prestación por desempleo en su modalidad de pago único a los siguientes supuestos:
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Beneficiarios de la prestación que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
El límite máximo de la capitalización será del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de recibir, siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres menores de 35 años.
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Beneficiarios de la prestación que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser menores de 30 años.
- Destinar el 100% de la capitalización a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
- Desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto de la misma (que deberá mantenerse durante 18 meses), e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.
- No haber mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, o haber suscrito con ellas un contrato como trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo podrán destinarla también a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
2.4. SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS REALIZAR UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA.
Se amplía la suspensión y reanudación de la prestación por desempleo al siguiente supuesto:
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Trabajadores menores de 30 años de edad, titulares del derecho a la prestación por desempleo, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y realicen el trabajo por cuenta propia durante un periodo inferior a 60 meses.
De esta forma el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores o Autónomos.
2.5. RÉGIMEN DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CESE DE ACTIVIDAD.
La cotización por la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.