Comunicación

FINANCIACIÓN

Activación del segundo tramo de avales públicos ICO COVID-19 por 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos para PYMES y Autónomos

Con fecha de 11 de abril se ha publicado en el BOE nº101 la  Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19

A través de esta resolución el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital activa el segundo tramo de 20.000 millones de euros en avales del estado ICO COVID-19 destinados esta vez para empresas y autónomos que está gestionada por el ICO.

Como en el primer tramo de avales, es el ICO a través de las entidades financieras las que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, garantizando la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante de autónomos, pymes y empresas, con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo.

Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes. 

La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

 

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LINEA DE AVALES PUBLICOS ICO COVID19 

Requisitos

  • No estar en situación de morosidad a 31 de diciembre
  • No estar en procedimiento concursal a 17 de marzo

Importe

  • Hasta un máximo de 1.5 millones de euros para préstamos o renovaciones en una o varias operaciones cuando sea aplicable el régimen de minimis
  • Para más de 1.5 millones de euros en el caso de préstamos cuando no sea aplicable el régimen de minimis.

Periodo de aplicaciónLos avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad al 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020. Se admitirán solicitudes hasta el 30 de septiembre. 

Garantía del aval

  • 80% de los nuevos préstamos y renovaciones solicitadas por Pymes y autónomos.
  • 70% en el resto de empresas (60% si se trata de la renovación de un préstamo ya concedido) 

Vigencia: Se establece una vigencia máxima para los avales de 5 años. 

Coste: Estos avales no tendrán coste para la empresa. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras. 

Tramitación: A través de las entidades financieras que mantengan el acuerdo de colaboración con el ICO.

Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

 

Toda la información de esta línea de avales públicos ICO COVID 19 a través del este enlace.

 

En el siguiente enlace se puede acceder al texto completo de la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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