Novedades de la Ley de Movilidad Sostenible

Fecha: 4 de diciembre de 2025

Estimado presidente,

Después de casi tres años desde que comenzara su tramitación parlamentaria, el Boletín Oficial del Estado de hoy, 4 de diciembre de 2025, recoge finalmente la publicación de la Ley de Movilidad Sostenible (consúltala aquí)

Una de las principales novedades radica en la imposición de nuevas obligaciones para las estaciones de servicio, si bien estas modificaciones afectarán especialmente a las instalaciones con un volumen muy elevado de ventas de combustibles de automoción.

En este sentido, el apartado 2 de la disposición final vigésima queda como sigue: 

Dos. Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética con la siguiente redacción:
«2. bis. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A sea superior o igual a 10 millones de litros a partir de 2025 instalarán y/o acreditarán, por cada una de estas instalaciones, al menos un grupo de recarga que ofrezca una potencia disponible de al menos 400 kW que incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintiún meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. Las instalaciones que cumplan estos requisitos a partir de 2027 deberán instalar o acreditar un grupo de recarga de al menos 600 kW que incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua en un plazo de 12 meses.» 

Si tienes cualquier duda a este respecto ponte en contacto con nosotros en movilidadelectrica@ceees.com y te asesoraremos.

Otra de las novedades de la norma es que finalmente no está en el articulado la revisión de las etiquetas de la DGT. Como seguramente recuerdes, el texto que llegó al Senado incluía la creación de un grupo de trabajo que en plazo de un año haría una propuesta al respecto. Pues bien, la Cámara Alta ha enmendado el texto procedente del Congreso y finalmente la Ley de Movilidad Sostenible no prevé esa revisión. Lo que, por supuesto, no quiere decir que el Ejecutivo no intente llevarla a efecto por otras vías previstas en nuestro ordenamiento jurídico.

Sin otro particular, recibe

Un abrazo.

EQUIPO CEEES