Nota informativa sobre la cuarta reunión de la mesa negociadora del convenio colectivo

Fecha: 16 de junio de 2025

 

El pasado lunes, 9 de junio de 2025, celebramos la cuarta reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio.

Inicialmente, estaba previsto abordar los capítulos 4, 5 y 6 del Convenio Colectivo, que regulan aspectos tan importantes como, la clasificación profesionalla jornada laboral y la estructura salarial.

Debido a la complejidad y extensión de la materia y la intensidad del debate suscitado en torno al capítulo de la clasificación profesional, no fue posible, avanzar más allá de este punto del orden del día.

Durante la reunión se produjo un debate especialmente intenso sobre la redacción actual de la clasificación profesional, pretendiendo las centrales sindicales modificar sustancialmente su redacción en el sentido entre otros de:

1.-Suprimir de la definición de Vendedor, la expresión “de forma meramente enunciativa y no limitativa.”

2.- Suprimir también de la definición de las funciones del expendedor-vendedor la expresión “además de cualquier otra función encaminada a una adecuada explotación del punto de venta

3.-Identificar detalladamente y delimitar todas las funciones de cada categoría profesional de tal manera que cuando se realicen funciones que correspondan a categorías superiores se reconozca al trabajador dicha categoría superior y especialmente a efectos de su mayor retribución, y de manera especial funciones que entienden que corresponden al encargado de turno o al encargado general, delimitando también dichas funciones del encargado general a un único centro de trabajo.

4.-Excluir de las funciones del expendedor- vendedor, funciones que hasta la fecha han venido realizando como entre otras, la de la limpieza de las instalaciones, por entender que son más propias del personal de limpieza, que del expendedor-vendedor y en caso de realizarlas se tendría que pactar entre las partes su compensación económica.

5.-Establecer claramente los límites de determinadas funciones entre otras las de limpieza y mantenimiento, para excluir trabajos que no deben realizar los expendedores vendedores bien por lo riesgos que ello implica, como son los trabajos de limpieza en altura, limpieza de los tanques, etc. o bien porque no se tienen las competencias o conocimientos por su complejidad para su realización, como el manteamiento técnico de determinadas instalaciones.   

6.-Excluir de las funciones del expendedor-vendedor, funciones que están actualmente realizando de manera simultánea y que interpretan las centrales sindicales, que son incompatibles con el desempeño de funciones de suministro de combustible, por razones entre otras de higiene como son todas aquellas que están relacionadas con la elaboración y cocinado de productos alimenticios.    

Debido a la extensión del debate, no fue posible continuar la reunión con los siguientes capítulos previstos.

Por ello, se decidió cerrar la sesión, quedando convocados nuevamente para el próximo día 14 de julio de 2025, en una sesión que inicialmente programamos se celebre de mañana y tarde.

 

Fdo.: Miguel Ángel Calle García
Asesor laboral CEEES