Nota informativa sobre el contenido de la sexta reunion de la mesa negociadora del convenio colectivo

Fecha: 6 de octubre de 2025

Estimado presidente,

Con fecha 2 de octubre de 2025, se celebró como estaba previsto una nueva reunión de la mesa de negociación del convenio colectivo de estaciones de servicio en sesión de mañana y tarde.

Las centrales sindicales nos reiteraron su posicionamiento en el contenido de sus plataformas reivindicativas, de negociación del convenio colectivo, en las numerosas materias que fueron objeto de negociación.

Especialmente intenso fue el debate en torno a la definición de funciones del expendedor vendedor, reiterándonos su pretensión de exclusión, en la definición que establece el convenio de determinadas funciones de cocinado y manipulación de alimentos, que entienden son más propias de una actividad de hostelería que del sector de estaciones de servicio y para las centrales sindicales algunas de dichas funciones son incompatibles con el despacho de gasolina.

A este respecto informaros que UGT ha remitido a la Comisión Paritaria del Convenio una consulta de interpretación del citado artículo 17 del convenio que regula las funciones del expendedor vendedor, a los efectos de plantear un conflicto colectivo y sean los Jueces los que interpreten si dichas funciones pueden ser desempeñadas o no por los Expendedores.

Al no alcanzarse ningún acuerdo al respecto, las organizaciones patronales defendimos mantener la redacción actual del convenio para garantizar la capacidad organizativa en materia funcional de las empresas del sector.  

Se debatieron los Arts. 19, ascensos y promoción profesional, por realización de funciones de superior categoría o por formación, Art. 20 la regulación de los traslados, Art. 21 penosidad, especialmente en relación con la manipulación de restos biológicos de animales en los lavaderos de perros, etc.

Fue intensa también, la negociación en materia de jornada, su cómputo y distribución, teniendo en cuenta que no se ha aprobado en el parlamento, el proyecto de ley para la reducción de la jornada a 37,5 horas semanales propuesta por el Gobierno.

Las organizaciones patronales entendemos que las peticiones de reducción de jornada solicitadas por las centrales sindicales no son en modo alguno realistas, CC OO habla de 1696 y UGT de 1704 horas anuales.

No obstante, debemos ser coherentes al manifestar que es precisamente en las mesas de negociación colectiva donde se debe abordar la regulación de la jornada, su cómputo y distribución y teniendo en cuenta que desde el año 2009 esta materia no ha sido objeto de modificación, manteniéndose en 1.760 horas anuales, es por lo que estaríamos en disposición de atender en esta negociación colectiva una razonable reducción de la jornada en nuestro sector.

Se debatió sobre la jornada irregular, de buscar una nueva redacción sobre el calendario laboral que contemple la distribución de horas, turnos (rotativos), descansos (descanso de dos días completos consecutivos semanales de promedio) vacaciones, etc y que sea todo ello conocido por los trabajadores con la antelación suficiente para que puedan conciliar su vida personal y profesional.

Respecto al registro de jornada, solicitamos la habilitación por convenio de todos los métodos adaptados a la normativa para el registro de la jornada incluidos, las que utilizan sistemas biométricos como la huella dactilar.

Nos reiteraron las centrales sindicales su petición de considerar el descanso de los 15 minutos denominado del bocadillo, como de jornada efectiva de trabajo.

También se negoció, buscar una nueva redacción sobre las horas extraordinarias, que actualice su naturaleza y contenido, su retribución, así como las causas por las que su realización es obligatoria para el trabajador.

En materia de licencias y permisos las centrales sindicales nos reiteraron su petición de aumentar los días y las causas para la concesión de dichos permisos y las organizaciones patronales también les reiteramos que esta materia está suficientemente regulada por ley y que lo único que procede en este convenio, es la adaptación de su redacción a la nueva normativa.

En materia de contratos solicitamos la regulación por convenio de los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

Cerramos la nueva fecha de reunión de la mesa de negociación del convenio para el día 6 de noviembre.

 

Fdo: Miguel Ángel Calle García

Asesor laboral CEEES