Nota informativa sobre el contenido de la quinta reunión de la mesa negociadora del convenio colectivo

Fecha: 17 de julio de 2025

Estimado presidente,

Con fecha 14 de julio, se ha celebrado la quinta reunión de la mesa de negociación del convenio colectivo del sector de estaciones de servicio, en sesión celebrada de mañana y tarde y en donde se han debatido fundamentalmente dos contenidos:

A.- Clasificación profesional y especialmente la definición de las funciones del expendedor vendedor.

B.- Jornada laboral.

A.-En materia de clasificación profesional, las centrales sindicales, aunque cada una de ellas con sus correspondientes matices, solicitan entre otras cuestiones:

1.-Excluir de las funciones del expendedor-vendedor, toda actividad comercial que implique la solicitud por parte del expendedor-vendedor al cliente de su identificación, DNI, domicilio, etc. Esta función si bien entienden que quedaría excluida en principio de las funciones del expendedor-vendedor podrían incluirse siempre y cuando está inclusión sea voluntariamente aceptada por el trabajador y conlleve necesariamente una contraprestación económica.

2.-Excluir todas las actividades que estén relacionadas con la manipulación, elaboración y cocinado de alimentos, por entender que se trata de una actividad de hostelería.

3.-Solicitan también limitar las funciones de limpieza del expendedor vendedor a exclusivamente el área de la pista y el entorno donde desempeña el trabajador su puesto de trabajo.

B.- En materia de jornada, las centrales sindicales también con sus diferentes matices solicitan:

1.-Reducir la jornada en cómputo anual de 1760 horas que la actualidad contempla nuestro convenio colectivo a 1686 horas anuales con un máximo de 214 jornadas de trabajo al año.

2.-Se solicita que el descanso de 15 minutos denominado de bocadillo sea considerado como de jornada efectiva de trabajo.

3.-Que los descansos semanales sean de al menos dos días consecutivos.

4.-Que los turnos se realicen de manera cíclica, rotativa y no discriminatoria.

5.-Que se firmen los cuadrantes por la representación legal de los trabajadores.

 

AEVECAR, ha presentado una redacción de artículo de definición de la categoría del expendedor-vendedor que contempla exhaustivamente todas las funciones que en la actualidad vienen desempeñando los expendedores vendedores excluyendo algunas actividades de cocinado de alimentos CEEES ha defendido en la mesa de negociación el mantenimiento de la redacción actual, ya que esta redacción dota de seguridad jurídica a las empresas y trabajadores, no tiene carácter limitativo, y es flexible a los efectos de poderse adaptar a todas aquellas funciones que son consecuencia necesaria de las nuevas actividades que se están incorporando por las empresas a sus instalaciones, para garantizar así la viabilidad de las empresas y el mantenimiento de los puestos de trabajo y más teniendo en cuenta la caída de las ventas de los productos tradicionales, que en la gran mayoría de los turnos en los centros de trabajo se presta servicios por un único expendedor-vendedor y el incremento de la competencia de las instalaciones desatendidas.

La CEEES reconoce la incompatibilidad de la realización de funciones de despacho de gasolina con el cocinado de productos alimenticios, pero consideramos que ello no tiene que implicar necesariamente la prohibición de la realización de dichas funciones de cocinado, siempre y cuando no se compatibilicen con el despacho de gasolina y se garanticen todas las medidas de higiene que preceptivamente sean necesarias.

En materia de jornada las dos organizaciones patronales hemos defendido en la mesa de negociación que no podemos entrar en esta materia, debido a que se encuentra en la actualidad en el Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley que contempla la reducción de jornada a 37 horas y media semanales de promedio en cómputo anual, por lo que hasta que no se tenga constancia de la aprobación o no y de su contenido, no debemos entrar a regular esta materia.

Se ha fijado como próxima reunión de la mesa de negociación del convenio para el día 29 de septiembre, también en sesión de mañana y tarde.

Aprovecho para compartir contigo  el informe del mercado laboral y la negociación colectiva, que nos remiten desde CEOE, actualizado a julio de 2025, en donde aparece información sobre los incrementos salariales que se están acordando en los convenios colectivos que se están publicando y las jornadas medias pactadas.

 

Miguel Ángel Calle García
Asesor laboral CEEES