Implantación del plan de prevención y control de legionella en instalaciones de lavado
Fecha: 22 de septiembre de 2025
Estimado presidente,
Te recordamos que en cumplimiento del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, las estaciones de servicio que cuenten con instalaciones de lavado deben implantar un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) que conste, al menos, de los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que incluirá como mínimo:
1.º Datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación.
2.º Un plano o esquema señalizado para cada instalación que contemple todos sus componentes y en particular el esquema de funcionamiento del circuito hidráulico, que se actualizará cada vez que se realice alguna modificación, indicando la fecha de la misma, el tipo de suministro y la procedencia del agua, incluyendo el contrato de suministro y la identificación de la red de distribución facilitada por el gestor, cuando el suministro proceda de una red de distribución pública o privada.
3.º Puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles que serán señalados en el plano o esquema del punto anterior.
b) Descripción de los programas siguientes:
1.º Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos.
2.º Programa de tratamiento del agua.
3.º Programa de muestreo y análisis del agua.
4.º Programa de formación del personal.
c) Documentación y registros de las actividades, controles, paradas y puestas en marcha de la instalación y el motivo de las mismas, etc., preferiblemente en soporte informático por medio de una declaración responsable realizada por el responsable técnico, el titular de la instalación o su representante legal.
El PPCL deberá ser revisado de forma periódica y se actualizará como resultado de las revisiones o evaluaciones efectuadas o cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario. La documentación y registros del PPCL estarán en la propia instalación a disposición del personal de mantenimiento, empresas o entidades de servicios contratadas, en su caso, y de la autoridad sanitaria. La documentación se guardará preferentemente en formato electrónico y se conservará al menos cinco años desde su generación.
Para más información consulta el RD 487/2022 aquí.
Saludos
EQUIPO CEEES