Este Acuerdo levanta el cierre perimetral entre provincias, y deja sin efecto el Acuerdo 4/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se disponía la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.
Igualmente, el Acuerdo suspende la limitación de 25 personas en espacios de culto, fijando la asistencia máxima a un tercio del aforo. Las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo.
Estas medidas se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine.
EFECTOS
El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 20 de febrero hasta la finalización del estado de alarma.