Con fecha 12 de septiembre de 2023 se publica en el BOCYL el EXTRACTO de la Orden de 4 de septiembre de 2023, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el año 2023 dirigidas a la adquisición de maquinaria industrial nueva en empresas industriales de Castilla y León.
OBJETO:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones con la finalidad apoyar la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo en industrias situadas en Castilla y León. Se pretende mejorar su competitividad y alcanzar un alto grado de modernización del tejido empresarial industrial de Castilla y León bajo criterios de productividad, eficiencia energética y sostenibilidad.
BENEFICIARIOS:
Empresas industriales privadas de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), válidamente constituidas, que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León, y cumplan los requisitos.
Para poder concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones, los solicitantes deberán cumplir y acreditar entre otros, mediante la documentación correspondiente, los requisitos siguientes:
- Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y que cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en la división A -división de establecimientos industriales- del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria de subvenciones que corresponda.
OBJETO DE LA AYUDA:
Será subvencionable la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo de la industria, siempre que dicha maquinaria esté destinada a un centro de trabajo situado en Castilla y León, y cumpla alguna de las siguientes condiciones:
– Suponga la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
– Suponga la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.
– Implique un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que sean técnicamente viables: Se considerará que cumple este requisito cuando supere los 10 puntos en base a los criterios de valoración.
–Que sean económica y financieramente viables: Que la Tasa Interna de Rendimiento (TIR) de la actuación sea igual o superior al 3,25% y que la empresa se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT y frente a la Seguridad Social.
– Que las fechas de las facturas y de los justificantes de pago se encuentren comprendidos en el periodo de ejecución.
– Que las actuaciones sean ejecutadas en centros de trabajo de la industria beneficiaria situados en Castilla y León, y los resultados permanezcan o tengan impacto tangible en Castilla y León.
– Que la actuación sea completa, es decir, que, aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
– Que alcance la valoración mínima de 35 puntos en función de los criterios de valoración.
El periodo subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN:
La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido será el 65% de los costes considerados subvencionables.
En todos los casos, la subvención se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por solicitud de 100.000 €.
Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 15.000 €, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no supere este mínimo no serán subvencionables.
Se incrementará en un 10% adicional para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes en la fecha de publicación, o no estén ubicados en el ámbito de un área funcional estable.
PLAZO DE SOLICITUD:
El plazo de presentación de solicitud es desde el 13 de septiembre de 2023 hasta el 13 de octubre de 2023.