Comunicación

Ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales (2020)

 

OBJETO:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2020, dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento de empleo en cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, a través de la incorporación de socios y la financiación de proyectos de inversión, reguladas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

 

 

PROGRAMA I: INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES O SOCIOS DE TRABAJO A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (2020)

 

OBJETO:

Fomentar la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, favoreciendo la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido, en las mismas cooperativas y sociedades laborales de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en las mismas cooperativas o sociedades laborales en las que se integran como socios

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?:

Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2019 y el 29 de febrero de 2020.

Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

b) Desempleados mayores de 45 años.

c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en las oficinas de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento de Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.

 

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 13 de junio de 2020 hasta el 15 de julio de 2020

 

Pueden acceder a las bases de la convocatoria, a la convocatoria y a los documentos de solicitud PINCHANDO AQUÍ.

 

PROGRAMA II: SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (2020)

 

OBJETO:

Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y consolidación de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de la competitividad a través de la financiación de proyectos de inversión.

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro y domicilio social en Castilla y León.

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del periodo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León (BOCYL nº 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme anexo.

 

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

  • Podrán ser objeto de subvención las inversiones en instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, debiendo ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación.
  • Las inversiones deberán realizarse desde el día de presentación de la solicitud hasta el 17 de agosto de 2020.
  • Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 25 %.

 

  • Los bienes adquiridos sólo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad.

 

CUANTÍA:

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de criterios objetivos recogidos en la Orden de convocatoria, sin que pueda rebasarse el 50% del coste de adquisición de activos, excluidos impuestos

 

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 13 de junio de 2020 hasta el 15 de julio de 2020

 

Pueden acceder a las bases de la convocatoria, a la convocatoria y a los documentos de solicitud PINCHANDO AQUÍ.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies