Comunicación

Ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Subvenciones al pago de cuotas de la Seguridad Social a trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único (2020)

Con fecha 12 de junio se publica en el BOCYL nº 116 el Extracto de la Orden de 3 de junio de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones consistentes en el pago de cuotas de la seguridad social a los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para el año 2020.

 

OBJETO:

Se convocan subvenciones para el año 2020 consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan concedida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único total. 

Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulan la convocatoria.

 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único total.

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Pueden ser beneficiarios del 100% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único:

a) Los que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral de forma estable, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

b) Los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

c) Cuando se incorpore en una sociedad mercantil y para ello capitalice el 100% de la prestación para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

 

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único, correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y 31 de agosto de 2020.

 

CUANTÍA:

Serán subvencionables las cuotas satisfechas, por alguno de los importes siguientes:

a) El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.

b) El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena.

 

PLAZO DE SOLICITUD:

Se establecen los siguientes plazos de solicitud:

■ DEL 13 DE JUNIO AL 16 DE JULIO DE 2020: para las cuotas satisfechas desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, ambas inclusive.

■ DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE OCTUBRE DE 2020: para las cuotas satisfechas desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, ambas inclusive.

 

Pueden acceder a las bases de la convocatoria, a la convocatoria y a los documentos de solicitud PINCHANDO AQUÍ.

 

 

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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