Comunicación

Ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Se publican las bases PLAN RENOVE DE ASCENSORES dirigido a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal

Con fecha 28 de octubre de 2021 se publica en el BOCYL la ORDEN EEI/1268/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la sustitución de elementos de seguridad y/o mejora de la eficiencia energética en ascensores de más de diez años, dirigidas a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal en Castilla y León (Plan Renove de Ascensores).

 

OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

El objeto de estas subvenciones es incrementar la seguridad industrial y fomentar la eficiencia energética de determinadas instalaciones, mediante subvenciones para la sustitución de elementos de seguridad y/o mejora de la eficiencia energética en ascensores de más de diez años y de velocidad superior a 0,15 m/s, pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad de Castilla y León (Plan Renove de Ascensores de Castilla y León).

 

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones las comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, y legalmente constituidas de acuerdo con los artículos 2 y 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que realicen las actuaciones subvencionables en ascensores de su propiedad y estén situadas en Castilla y León, en los términos y condiciones previstos en las presentes bases.

 

REQUISITOS:

Para acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, radicadas en la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber realizado la sustitución de elementos de seguridad y/o mejora de la eficiencia energética en ascensores conforme a lo previsto en la base octava. La comunidad de propietarios debe estar destinada a uso residencial de vivienda al menos en un 70% de su superficie.

b) Ser propietarios, en el momento de realizar la solicitud, del ascensor en el que se encuentran los elementos de seguridad y/o mejora de la eficiencia energética a sustituir, que deberá estar inscrito en el Registro Industrial de Castilla y León, a nombre de la comunidad de propietarios objeto de la solicitud de subvención, junto con las modificaciones de importancia que en el mismo se hubieren realizado.

c) Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

d) Estar ubicada, la comunidad de propietarios y el ascensor al que se sustituyan elementos de seguridad, y/o mejora de la eficiencia energética, en la Comunidad de Castilla y León.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

a) Haber encomendado a una empresa conservadora de ascensores habilitada la tramitación electrónica de la inscripción de la modificación de importancia, según lo estipulado en el Artículo 9 del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, a realizar en el Registro Industrial de Castilla y León a través del aplicativo informático vigente al efecto, con anterioridad a la solicitud de subvención.

b) Encomendar a la empresa conservadora de ascensores habilitada, que realice la intervención en el ascensor, la representación para poder presentar electrónicamente la solicitud de estas subvenciones.

c) Cumplir la finalidad de la ayuda y haber realizado la actividad subvencionada con anterioridad a la solicitud, en los términos y condiciones establecidos.

d) Justificar en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención. La acreditación de la propiedad del ascensor en el que se encuentran los elementos de seguridad y/o mejora de la eficiencia energética a sustituir, se realizará mediante declaración responsable.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social. Esta acreditación se realizará mediante declaración responsable, en aplicación del artículo 6.e del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvención.

f) Comunicar al órgano concedente de las subvenciones la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de estas subvenciones.

h) Conservar los elementos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un período mínimo de cinco años contados desde el momento del pago de la subvención. En caso de que fueran sustituidos por otros, estos deberán servir en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantendrá hasta completar el período de cinco años, siempre que la sustitución haya sido comunicada a la Administración concedente.

i) Dar difusión del carácter público de las subvenciones concedidas según lo dispuesto en la base vigesimosexta de esta orden.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería competente en materia de industria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León o el Consejo de Cuentas. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Además, se deberá aportar la documentación que se requiera para justificar las declaraciones responsables, cuando se niegue a la Administración su obtención directa.

En particular se podrán consultar o recabar electrónicamente, salvo que el interesado se oponga a ello, los datos contenidos en las declaraciones responsables referentes al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Respecto a las obligaciones tributarias es necesaria la autorización expresa del interesado para recabar dichos datos. En el caso de que el interesado se oponga deberá presentar la documentación que se le requiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) La sustitución de elementos de seguridad en ascensores pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad de Castilla y León de más de diez años.

b) La sustitución de elementos para la mejora de la eficiencia energética en ascensores pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad de Castilla y León de más de diez años.

 

CUANTÍA E INTENSIDAD MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES.

1. La subvención consistirá en una disposición dineraria a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido no podrá superar el 75% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos.

2. Además, tendrá un límite máximo de subvención por ascensor de 20.000 €.

 

RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

Las subvenciones se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en la convocatoria

 

FORMALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por las empresas conservadoras habilitadas, en representación del titular de la instalación.

Por tanto, la empresa conservadora habilitada ejerce como solicitante en representación del beneficiario, que será la Comunidad de Propietarios titular de la instalación.

 

Pinche AQUÍ para ACCEDER A LAS BASES REGULADORAS.

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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