Comunicación

Ayudas de la Consejería de Economía y Hacienda

Subvenciones para Creación de Empresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Con fecha 1 de agosto de 2022 se publica en el BOCYL el EXTRACTO de la Resolución de 28 de julio de 2022, del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria en concurrencia no competitiva para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

 

OBJETO:

El objeto de la ayuda es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.

 

BENEFICIARIOS:

Emprendedores que creen una empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.

En la provincia de Soria, designada zona escasamente poblada por Decisión de la Comisión Europea (Decisión CE (2022) 1524), para evitar o reducir la despoblación, se consideran subvencionables los primeros gastos de funcionamiento de la empresa, que incluye los costes de personal y servicios contratados de comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres y administración, durante la ejecución del proyecto.

Los proyectos de inversión de inicio de una nueva actividad promovidos por emprendedores deberán pertenecer a cualquiera de los sectores incluidos en las secciones y divisiones del CNAE 2009 siguientes:

a) Sección B. Industrias extractivas

b) Sección C. Industrias manufactureras con las excepciones siguientes:

• División 10. La Industria de la alimentación.

• División 11. Fabricación de bebidas.

• División 12. Industria del tabaco.

• División 25.4. Fabricación de armas y municiones.

• División 30.1. Construcción naval.

c) Sección D. Exclusivamente la producción de hielo.

d) Sección E. Sólo división 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización y división 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

e) Sección F. Sólo división 43. Actividades de construcción especializada.

f) Sección G. Comercio al por mayor y al por menor, excepto las actividades correspondientes a los grupos o clases 46.1 Intermediarios de comercio, 46.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos, 46.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, 46.71 Comercio al por mayor de combustible, 47.26 Comercio al por menor de productos del tabaco, 47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción, 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos y 47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

g) Sección I. Hostelería, los siguientes:

• División 55. Establecimientos de alojamiento hotelero y establecimientos de turismo rural clasificados como posadas, hotel rural y los albergues turísticos conforme a lo establecido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. En estos proyectos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.

• Actividades de turismo activo que realicen empresas autorizadas conforme al Decreto 96/2007, de 27 de septiembre.

• División 55.3 Camping

• División 56.10 Categoría restaurante.

h) Sección J: Información y comunicaciones.

i) Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

j) Sección N. Actividades administrativas y servicios auxiliares.

k) Sección P: Sólo división 85.1 Educación preprimaria y división 85.5 Otra educación, siempre

que se realice en locales afectos dedicados exclusivamente a esa actividad.

l) Sección Q: División 86.9 Otras actividades sanitarias, 87.3 Asistencia en establecimientos para personas mayores y con discapacidad física y división 88: Actividades de servicios sociales sin alojamiento.

m) Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto división 92 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

n) Sección S: Otros servicios, sólo las divisiones 95 Reparación de ordenadores, efectos personales, y artículos de uso doméstico y equipos de comunicación y división 96 Otros servicios personales.

Quedan excluidos de estas subvenciones los proyectos de inversión acometidos por aquellas industrias que sean competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería con arreglo al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.

 

CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN:

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional, exclusivamente en uno de los supuestos, conforme los criterios de valoración.

La cuantía de la subvención se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de uno de los criterios de valoración de las bases reguladoras.

Podrán alcanzar el 100% del coste aquellos proyectos ubicados en zonas incluidas en un Plan de Recuperación Medioambiental y Socioeconómica de Municipios afectados por el incendio de la Sierra de la culebra, u otros Planes aprobados por órgano competente.

 

PLAZO DE SOLICITUD:

El plazo de solicitud comenzó al día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín oficial de Castilla y León (2 de agosto de 2022) y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma. El plazo de solicitud permanece abierto.

 

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Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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