Comunicación

Ayudas de la Consejería de Economía y Hacienda

Ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos y a infraestructuras de recarga. PLAN MOVES III

Con fecha 14 de julio se publicó en el BOCYL la Orden de 9 de julio de 2021, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en la Comunidad de Castilla y León.

 

OBJETO:

Convocar subvenciones públicas incluidas en los denominados Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), destinadas a fomentar la movilidad eficiente y sostenible en Castilla y León. Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad.

 

BENEFICIARIOS:

  • Personas físicas, incluidas aquellas que desarrollen actividades económicas, mayores de edad (salvo personas con discapacidad, que podrán ser menores), con residencia fiscal en España
  • Comunidades de propietarios
  • Personas jurídicas cuyo número de identificación fiscal comience con las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W
  • Entidades locales de Castilla y León
  • Sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de Castilla y León, excepto las de la propia Administración Autonómica y de ámbito estatal

 

REQUISITOS:

Podrán ser beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas empadronadas en Castilla y León que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas empadronadas en Castilla y León mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

c) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, cuyos bienes inmuebles sobre los que se ha constituido la propiedad horizontal estén situados en cualquier municipio de Castilla y León. Deberán además cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, con establecimiento permanente en Castilla y León, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

e) Las entidades locales de Castilla y León, conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

f) Las entidades del sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de Castilla y León, excepto las de la propia Administración Autonómica, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).

g) Las entidades del sector público institucional correspondiente a Administraciones Públicas de ámbito estatal, siempre que cuenten con establecimiento permanente y actividad en Castilla y León, y que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).

Los requisitos que deben cumplir las actuaciones están recogidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Serán actuaciones subvencionables:

Programa de incentivos 1, para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

Programa de incentivos 2, de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

  • En el caso de optar a la ayuda adicional por achatarramiento de antiguo vehículo el destinatario último de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los 12 meses anteriores a la primera de las siguientes fechas: fecha de factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. Por tanto, no podrá dar de baja definitiva el vehículo antes de la fecha que se tome como referencia.
  • En el caso de adquisición de vehículos de demostración, el RD 266/202, establece, respecto de la titularidad del vehículo, que debe ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta al destinatario último de la ayuda. En consecuencia, la titularidad del vehículo de demostración que vende un concesionario o punto de venta puede ser también de otro concesionario o punto de venta del mismo grupo fabricante/importador del vehículo.
  • Para que una actuación del Programa de incentivos 2 (infraestructura de recarga) sea elegible deberá ubicarse dentro del territorio de Castilla y León.
  • En el caso de particulares, autónomos y administración sin actividad económica, son subvencionables las actuaciones que hayan realizado a partir del 10 de abril de 2021, según establece el RD 266/2021. Es decir, pueden haber comprado desde esa fecha un vehículo elegible al programa MOVES III, o un punto de recarga. Sin embargo, las empresas que quieran acogerse a MOVES III deberán esperar al 15 de septiembre para realizar la solicitud y, posteriormente, efectuar la compra, según la fecha que sea de efecto, ya sea factura, matriculación, u otros documentos justificantes.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

La cuantía de las ayudas en cada una de las actuaciones subvencionables oscila entre las siguientes cuantías, según se recoge en el Anexo III del R.D. 266/2021, de 13 de abril:

1. Programa de incentivos 1, para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible:

  • Para los vehículos de categoría M 1 (Vehículo para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor) y dependiendo de la motorización y otras variables: Entre 1700 € y 7000 €

 

  • Para los vehículos de categoría N 1 (Vehículos utilizados para transporte de carga y con un peso máximo que no exceda las 3.5. ton. Métrica) y dependiendo de la motorización y otras variables: Entre 2900 y 9000 €

 

  • Para los vehículos de categoría L6e (Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos) y dependiendo de la motorización y otras variables: Entre 800 € y 1600 €

 

  • Para los vehículos de categoría L7e (Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW) y dependiendo de la motorización y otras variables: Entre 1200 € y 2000 €.

 

  • Para los vehículos de categorías L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kw (L3e: Motocicletas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h, L4e: Vehículos de dos ruedas con sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h y L5e: Vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm3  y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h)  y dependiendo de la motorización y otras variables: Entre 750 € y 1300 €

 

2. Programa de incentivos 2, de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

Hasta el 80 % del coste subvencionable siempre que no supere los límites de la convocatoria.

(Pinche aquí para descargar el anexo III del real decreto 266/2021 de 13 de abril, sobre la cuantía de las subvenciones)

 

SOLICITUDES y PLAZO:

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del miércoles 15 de septiembre de 2021. Concluirá en todo caso a la finalización de la vigencia del programa prevista en el RD 266/2021, de 13 de abril, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente con la aplicación electrónica “SUBTRCYL”, para las solicitudes correspondientes a la Actuación 1, y la aplicación “SUBAESTCYL”, para las solicitudes correspondientes a las Actuación 2. Ambas integradas en la aplicación electrónica AYAE.

Las solicitudes de la Actuación 1 serán presentadas por un “establecimiento colaborador ", debidamente inscrito en el registro, para lo cual tiene que tratarse de un concesionario o punto de venta que cuente con un establecimiento situado en Castilla y León, que actuará como representante del interesado, cursando las solicitudes y aportando la documentación correspondiente, entre la que se encuentra la hoja de encargo firmada entre establecimiento colaborador e interesado, pero deberá consignar obligatoriamente una dirección de e-mail del destinatario último. La actuación como representante incluirá todo el procedimiento hasta la resolución de concesión y presentación de la solicitud de liquidación.

Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación, desde que la solicitud y su documentación complementaria estén completas, hasta el agotamiento de los fondos.

 

A través de este enlace a la Web de la Junta de Castilla y León se puede acceder a toda la información de esta línea de ayudas, incluidas las bases y la convocatoria

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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