Comunicación

Circulares 2014

Pasos a seguir para reclamar el Céntimo Sanitario en la AEAT

SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
 
Las empresas, autónomos y particulares que hayan abonado el Impuesto a las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno) podrán reclamar  las cantidades pagadas por este impuesto (céntimo sanitario), desde  2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
 
► GASOLEO DE USO GENERAL (A) Y GASOLINAS:  2,4 céntimos de euros por litro de gasóleo o gasolina en concepto de tramo estatal desde 2010 hasta 31/12/2012. Además 4,8 céntimos por litro de gasóleo por el tramo autonómico en Castilla y León desde 1 de marzo de 2012 hasta 31/12/2012.
 
► GASOLEO DE USOS ESPECIALES Y CALEFACCIÓN (B y C):  0,6 céntimos de euros por litro de gasóleo en concepto de tramo estatal desde 2010 hasta 31/12/2012.
 
 
► Respecto a la cuantía de lo repostado por otros combustibles y en otras comunidades autónomas, se estará a lo establecido en la siguiente tabla: Evolución de los tipos impositivos, estatal y autonómicos, del IVMDH, desde 2009 hasta 2012
 
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición en su página Web un modelo de solicitud de devolución las cuotas soportadas, que es de carácter voluntario y que deberá presentarse por Internet. La aplicación de la AEAT contempla, entre otros:
 
Modelo de solicitud de devolución del IVMDH. Presentar Solicitud de devolución
Instrucciones de cumplimentación del modelo normalizado
Preguntas frecuentes
 
 
Pasos a seguir para solicitar la devolución:
 
► Abrir el enlace Presentar solicitud de devolución:
► Rellenar datos de su empresa (Solicitante)
► Rellenar los datos del suministrador del combustible. IMPORTANTE, a través de la aplicación informática, HAY QUE PRESENTAR UNA SOLICITUD POR CADA SUMINISTRADOR. 
► Datos de contacto.
► IBAN. Las devoluciones se harán por transferencia bancaria.
► Introducir los datos en la tabla, de cada factura o tique (CCAA, nº, fecha e importe de factura, producto y cantidad-litros-)  que se tenga de ese suministrador a partir de  2010  hasta el 31/12/2012.
► Firmar y enviar. El sistema generará un código seguro de verificación, con la fecha de dicha solicitud.
► Adjuntar todas las facturas y tiques escaneados que se hayan introducido anteriormente del suministrador del combustible del que trae causa esa solicitud o expediente y que se han registrado o relacionado en la solicitud. Deberá indicarse el número de la solicitud, una vez admitida dicha solicitud. Está previsto que la Agencia Tributaria introduzca  un nuevo enlace en la plataforma para poder cubrir este trámite. En caso de no publicarse dicho enlace, una vez enviada la solicitud con el número de solicitud o de referencia acceda a Contestar requerimiento, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes, e incluir el archivo PDF con las facturas escaneadas del suministrador objeto de la solicitud (Documentos que se anexa -Otros Documentos 200).
► Presentar tantas solicitudes individuales, como suministradores de combustible haya tenido entre 2010 y 2012.
 
Otras cuestiones de interés
 
 Plazo para presentar la solicitud. No hay plazo limitado de rectificación de autoliquidaciones, más allá de los plazos de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria. No obstante, el plazo de presentación de la reclamación administrativa para que no prescriba el primer trimestre de 2010, finaliza el 20 de abril de 2014, después irá aumentando la prescripción trimestre a trimestre.
 
• MUY IMPORTANTE: En las facturas o documentos equivalentes (tiques) debe figurar el importe repercutido por Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), o la mención de que el IVMDH se encuentra incluido en el precio, cuando esta simplificación hubiera sido previamente autorizada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.(Consulta 10 de Preguntas frecuentes).
 
• Sin necesidad de solicitarlo expresamente, en caso de aceptar la devolución, Hacienda abonará los intereses correspondientes por la devolución.
 
• Las cantidades que hayan sido objeto de devolución por parte de las Comunidades Autónomas correspondientes por razón del gasóleo profesional ya no podrán ser objeto de reclamación, pero se prevé que sea la Agencia Tributaria la que deducirá de la solicitud de devolución de la factura afectada, la parte ya devuelta en concepto de gasóleo profesional.
 
• Las cantidades cuya devolución se reconozca, deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta,  realizando las correspondientes declaraciones complementarias de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de la empresas. Todo ello sin perjuicio de la comprobación que la AEAT pueda realizar en ambos impuestos. La AEAT podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación de las cantidades a devolver por el céntimo sanitario con las cantidades a ingresar por Renta o Sociedades. 
 
• Recordamos que la aplicación de la AEAT es voluntaria y que la solicitud también se puede presentar por escrito ante la Agencia Tributaria de su provincia (en principio habría que realizarlo en el domicilio fiscal de cada suministrador), ya que ella se encargará de remitirlo a la delegación que corresponda. Esta Federación aconseja utilizar los medios telemáticos dispuesto por la AEAT, para presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos. (También existe la opción de "crear un fichero informático de texto (no pdf, ni Word, wtc.) en cuyo caso se debería utilizar el enlace Presentar solicitud de devolución con importación de fichero.).

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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